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Legislación al día -
Legislación Estatal
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Escrito por Redacción
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Actividades turísticas y su ejercicio. -- Derogación de diversas normas. -- Adaptación a la normativa europea.
Ant.: Deroga: O. 20 de noviembre de 1964; D. n.º 231 de 14 de enero de 1965. (Ref. n.º 473/1965); O. 17 de marzo de 1965; O. 18 de marzo de 1965; O. 28 de julio de 1966; O. 17 de enero de 1967; O. 11 de agosto de 1972; D. n.º 2482 de 9 de agosto de 1974. (Ref. n.º 1386/1974); R.D. n.º 2877 de 16 de octubre de 1982. (Ref. n.º 136/1983); R.D. n.º 1634 de 15 de junio de 1983. (Ref. n.º 781/1983); R.D. n.º 271 de 25 de marzo de 1988. (Ref. n.º 518/1988); O. 14 de abril de 1988. (Ref. n.º 626/1988). |
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Legislación al día -
Legislación Estatal
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Escrito por Redacción
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Normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. -- Desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. -- Aprobación. -- Corrección de errores.
Ant.: Rectifica: O. n.º TIN/25 de 12 de enero de 2010. |
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Noticias -
Noticias y estudios publicados
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Escrito por M.ª Montserrat Serrallonga Sivilla
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en Sentencia de 22 de mayo de 2009 estima, en parte, la demanda de un propietario, declarando su derecho a la colocación de pantallas acústicas compactas en la zona residencial entre la autovía y su casa. El actor solicitó la anulación de una resolución y que se acordase la construcción de pantallas antisonoras compactas, así como se le indemnizase en concepto de daños y perjuicios sufridos. La Consejería de Obras Públicas y Transportes no adoptó ninguna resolución en cuanto a las medidas correctoras solicitadas por el recurrente como consecuencia de las obras de conexión de la Glorieta del Polígono con la carretera, así como la indemnización por los daños sufridos por el recurrente. La Administración demandada se opone a la solicitud efectuada, alegando su falta de legitimación pasiva por cuanto no se habían recepcionado las obras en el momento de la interposición de la demanda, porque fueron ejecutadas por la entidad con personalidad jurídica propia. Además, manifiesta que se adoptaron mediadas para paliar los ruidos, como la instauración de pantallas vegetales.
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Noticias -
Noticias y estudios publicados
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Escrito por David Cabezuelo Valencia
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En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (N/Ref. 670/1995), el Gobierno, mediante el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre (N/Ref. prov. Fb91), ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2010. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,5 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. El incremento previsto para 2010 determina continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60% del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea. En este sentido, el incremento fijado permite continuar en la senda de la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.
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Noticias -
Funcionarios con habilitación de carácter estatal
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Escrito por Redacción
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Convocatoria de pruebas selectivas. -- Acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, efectuada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Noticias -
Noticias y estudios publicados
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Escrito por JULIA DE BENITO LANGA
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(Continuación de la pág. 51 del cuaderno de enero)
4. Ley "Ómnibus". A continuación se concretan los aspectos más relevantes que afectan a la modificación de la siguiente normativa: -Procedimiento: eliminando las autorizaciones previas y prescindiendo de duplicidades de documentación solicitadas por diversas Administraciones así como la elección de las medidas menos restrictivas. En este sentido se modifica el artículo 39 bis de la LRJAP y PAC (N/Ref.1/1993) señalando, en su apartado 1, que "(...) se deberá elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que, en ningún caso, se produzcan diferencias de trato discriminatorias".En la disposición transitoria primera de la Ley Ómnibus se establece un régimen transitorio para los procedimientos iniciados con anterioridad a esta Ley en la presentación de la solicitud, pudiendo, el interesado, optar por la aplicación de la nueva normativa. -Silencio administrativo: Se aplicará en los procedimientos iniciados, a solicitud del interesado, cuando no se haya notificado resolución expresa legítima al interesado, al vencimiento del plazo máximo, excepto cuando la norma con rango de ley o derecho comunitario establezcan lo contrario por razones imperiosas de interés general (nuevo redactado del artículo 43 de la LRJAP y PAC).
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