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Trabajo.-Distinción entre trabajador fijo y trabajador indefinido no fijo
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Escrito por Redacción   

PREGUNTA.-Un trabajador de este Ayuntamiento con contrato laboral temporal ha pasado a ser indefi-nido no fijo. ¿Es necesario dictar un acto administrativo reconociéndole dicha condición? ¿Debe el Ayuntamiento convocar el correspondiente proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo?
CONTESTACIÓN.-La distinción entre trabajador fijo y trabajador indefinido no fijo empezó a elaborarse a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996, según la cual «la contratación laboral en la Administración pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido». Esta doctrina fue reiterada por dicho órgano judicial en sus Sentencias de 10 y 30 de diciembre de 1996, 11 y 14 de marzo de 1997, 7 de julio de 1997 y 20 y 21 de enero de 1998, entre otras.

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Funcionarios públicos.-Adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo
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Escrito por Redacción   

PREGUNTA.-Este Ayuntamiento ha aprobado una relación de puestos de trabajo. La adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo, ¿debe ser provisional o definitiva?
CONTESTACIÓN.-El artículo 78.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública».
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (N

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Funcionarios públicos.-Consolidación, a través de un acuerdo Pleno, de grado personal
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Escrito por Redacción   

Pregunta.-A la vista de lo dispuesto en el artículo 21.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ¿puede el Pleno consolidar, a través de un acuerdo, el grado personal de los funcionarios que han superado un proceso de promoción interna?
Contestación.-El artículo 21.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (N/Ref. 1256/1984), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecía, respecto al grado personal, lo siguiente:

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