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En el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" de 28 de noviembre se publicó el Decreto-ley 5/2009, de 27 de noviembre (N/Ref. 47/2010), de medidas relativas al servicio público regular de viajeros por carretera de las Islas Baleares y determinadas disposiciones en materia urbanística. Estas medidas se dictan al hilo de la normativa europea aprobada por el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre (N/Ref. 5/2008), sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. Esta regulación ha supuesto un cambio significativo que afecta al régimen de otorgamiento, explotación y extinción de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general. Así, de acuerdo con el régimen transitorio del mencionado Reglamento y considerando que las concesiones actuales son contratos adjudicados con un procedimiento de licitación no equitativo, éstas pueden continuar hasta su expiración, pero no por un período superior a 30 años, incluidas las posibles prórrogas, cuya concesión no se podría conceder si no lo especifica una normativa de rango legal anterior al 3 de diciembre de 2009. En caso contrario, se deberían convocar, tramitar y adjudicar futuramente un elevado número de contratos, que por su corta duración y baja rentabilidad, no permitirían mejorar el actual servicio, posibilidad que sí se cumpliría si se planifica a 10 años vista.
Así, el título I del Decreto-ley 5/2009, regula el procedimiento de solicitud de las prórrogas de las actuales concesiones de servicio público de transporte regular permanente de viajeros por carretera. Éstas se otorgarán por el organismo competente en cada una de las Islas y siempre previa la autorización de un plan de mejoras de la concesión. Ninguna de las prórrogas podrá tener un plazo más allá del 31 de diciembre de 2018. El artículo 4 enumera el procedimiento que deberán seguir los concesionarios, que deberán presentar la solicitud de prórroga en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto-ley. Las concesiones actuales, cuyo plazo sea superior al 31 de diciembre de 2018, quedarán extinguidas en esta fecha. El título II está dedicado a determinaciones en materia de urbanismo. El segundo título del Decreto-ley pretende introducir tres determinaciones legales mínimas, orientadas a impulsar la actividad económica en diferentes zonas de la Comunidad Autónoma, respetando los criterios de sostenibilidad y de preservación del patrimonio histórico. Así, el artículo 8 introduce un nuevo precepto, el 7 bis, en la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, modificando la actual regulación de las suspensiones de tramitaciones de licencias durante los trámites de formulación o innovación del planeamiento urbanístico. Este nuevo mecanismo permitirá garantizar la consecución de los objetivos municipales pretendidos, ampliando los plazos de suspensión en comparación con los actuales, pero también supone un reforzamiento de la responsabilidad de la administración promotora, que sólo podrá ampliar al máximo los plazos de suspensión en la medida que va superando las diferentes fases de tramitación del plan. Mientras esté suspendida la tramitación de procedimientos y el otorgamiento de licencias en aplicación de lo establecido en esta disposición, se pueden tramitar los instrumentos u otorgar las licencias fundamentados en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado. El artículo 9 del Decreto-ley, faculta de forma excepcional al planeamiento urbanístico de Formentera para que realice una nueva delimitación de los tres conjuntos históricos de la isla declarados Bien de Interés Cultural, lo que garantiza su protección y conservación. Por último, el artículo 10 fija unas aclaraciones de carácter técnico derivadas de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo sostenible. Corresponderá al Gobierno de las Islas Baleares el pago de las indemnizaciones por las lesiones patrimoniales que se hayan podido producir, en su caso, como consecuencia de la extinción de las autorizaciones administrativas que legitiman las actuaciones de urbanización o edificación que se derivó de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, por su incompatibilidad con los nuevos usos establecidos en los terrenos a que se refiere el artículo 9 de dicha Ley. La disposición transitoria única establece que los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, se encuentren tramitando la formulación, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento, podrán acordar acogerse a lo dispuesto en el nuevo artículo 7 bis, de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares. Este acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en uno de los diarios de mayor difusión en la isla. No obstante lo anterior y en caso de que en la tramitación ya se hubiera superado el trámite de aprobación inicial, sólo se podrá aprobar el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior cuando no hubiera finalizado el período de suspensión derivado de esa aprobación inicial. El Decreto-ley 5/2009 entró en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares".
LAP-feb10 |