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Urbanismo.-Baleares.-Ordenación del territorio y medio ambiente
Noticias - Noticias y estudios publicados
Escrito por Alfonso García Torres   

En el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" de 28 de noviembre se publicó el Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre (N/Ref. 48/2010), de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
Los ámbitos de actuación en relación a los que cabe aplicar las medidas urgentes son la generación de actividad económica vinculada a la sostenibilidad, la seguridad jurídica, la agilización de los procesos administrativos y la potenciación del patrimonio ambiental.
Los artículos 1 y 2 implican, de forma directa, la delimitación y la ordenación de espacios dotacionales de ámbito supramunicipal tanto en la isla de Ibiza, artículo primero, como Menorca, artículo segundo, espacios que son necesarios para el desarrollo ambiental, social y económico de ambas islas.
En el caso de Ibiza, se ha habilitado un posible espacio de ubicación de la depuradora de la capital. En cuanto a Menorca, se delimita y declara de utilidad pública el Centro de Interpretación de la Reserva de Biosfera en S'Enclusa (Ferreries).


El artículo 3 regula las exenciones del servicio de alcantarillado. A las áreas de suelo urbano o urbanizable de uso predominante residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyen una unidad de actuación, un polígono o sector en que, de conformidad con el planeamiento general o con su plan parcial, no esté previsto que la evacuación de aguas residuales se haga por el sistema de alcantarillado, se podrán otorgar licencias, certificados de final de obra y cédulas de habitabilidad para viviendas unifamiliares aisladas, siempre que prevean sistemas provisionales de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas homologadas. En el artículo se enumeran las condiciones y los plazos.
Los Ayuntamientos deberán, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto-ley, aprobar definitivamente el proyecto de urbanización o dotación de servicios que implante el sistema de alcantarillado, incluyendo las conexiones a los sistemas generales de depuración. Las obras previstas deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años y haberse conectado al servicio de alcantarillado todas las edificaciones incluidas dentro de las áreas determinadas. No se podrán otorgar licencias si transcurrido el plazo señalado, no se ha subsanado la falta del servicio de alcantarillado y conectado todas las edificaciones comprendidas dentro de las áreas mencionadas.
Los artículos 4 y 5 modifican la Ley 6/2006, de 12 de abril (N/Ref. 656/2006), de caza y pesca fluvial. En concreto, se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza. Se introducen previsiones de determinaciones sobre certificados de aptitud del cazador y plazos por aprobar la ordenación de la caza en los terrenos gestionados de aprovechamiento común por medio de planes específicos.
También se modifican las disposiciones transitorias segunda y séptima. En éstas se establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un período de dos años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares:
-para la redacción y aprobación de los planes de ordenación cinegética de los terrenos de aprovechamiento común, durante los cuales se podrá practicar la caza con las limitaciones que establezca la normativa dedicada a este efecto por la administración competente en materia de caza (disposición transitoria segunda) y
-para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de la licencia de caza.
El Decreto-ley 4/2009, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares".

LAP-feb10

 

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