Bayer Hnos. S.A.

Seguridad Social.-Revalorización pensiones 2010
Noticias - Noticias y estudios publicados
Escrito por Redacción   

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece las previsiones de la revalorización, en función del índice de precios al consumo (IPC) previsto.
El Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, dicta las normas reglamentarias para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales publicadas para el ejercicio 2010.


1. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas no podrá superar, en el año 2010, la cuantía íntegra de 2.466,20 euros mensuales, más las dos pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.
En el supuesto de que el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado a efectos de que la cuantía íntegra anual, alcance o no supere durante el año 2010 el importe de 34.526,80 euros.
2. Revalorización.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán, en el año 2010, un incremento del 1 por 100.
3. Cuantías de las pensiones mínimas en el año 2010.
Durante el año 2010, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge

a cargo
-
Euros/año

Sin cónyuge:
Unidad
económica
unipersonal
-
Euros/año

Con cónyuge
no a cargo
-
Euros/año

Jubilación:
Titular con sesenta y cinco años

10.152,80

8.229,20

7.805,00

Titular menor de sesenta y cinco años

9.515,80

7.697,20 7.273,00
Incapacidad permanente:
Gran invalidez 15.229,20 12.343,80 11.708,20
Absoluta 10.152,80 8.229,20 7.805,00
Total: Titular con sesenta y cinco años 10.152,80 8.229,20 7.805,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
9.515,80 7.697,20 7.273,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 5.115,60 5.115,60 55% base mínima cotización Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años 10.152,80 8.229,20 7.805,00
Viudedad:
Titular con cargas familiares - 9.515,80 -
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 - 8.229,20 -
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años - 7.697,20 -
Titular con menos de sesenta años - 6.228,60 -

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad:
Por beneficiario 2.511,60
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 4.944,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares:
Por beneficiario 2.511,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 6.074,60
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 5.720,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.717,00 euros/año entre el número de beneficiarios.


4. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010.
La disposición adicional decimonovena de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece que con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías son las siguientes:
-El IPREM diario: 17,75 euros.
-El IPREM mensual: 532,51 euros.
-El IPREM anual: 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso será de 6.390,13 euros.
5. Límite de ingresos.
Los complementos por mínimos son incompatibles según el artículo 6.2 del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de:
-Trabajo personal por cuenta propia o ajena.
-Capital.
-Cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.
Con el límite de: 6.923,90 euros al año.
Entre los ingresos se computan:
-Las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.
Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, que durante el año 2009 hayan percibido rendimientos íntegros superiores a 6.923,90 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo de 2010.
En el supuesto de percibir el complemento por mínimos por cónyuge a cargo, los rendimientos del pensionista y de su cónyuge, han de ser inferiores a 8.076,80 euros anuales.
6. Asignación económica de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y la disposición adicional sexta del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, con efectos de 1 de enero de 2010, serán las siguientes:
a) Sin estar condicionados a ingresos:
-Hijo a cargo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 por 100:
1.000,00 euros/año
-Hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100:
4.076,40 euros/año
-Hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitar el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida:
6.115,20 euros/año
b) Condicionado a un límite de ingresos:
-Hijo a cargo menor de 3 años no discapacitado:
500,00 euros/año
-Hijo a cargo mayor de 3 años y menor de 18 años no discapacitado:
291,00 euros/año
c) Límite de ingresos:
Los ingresos del beneficiario no podrán rebasar el límite establecido de 11.264,01 euros anuales, más un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
En el supuesto de "familias numerosas", el límite será de 19.953,05 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

(LAP feb-10)

 

 

Buscador

Boletín de Noticias

Reciba directo en su mail noticias de actualidad en el ámbito jurídico.
Boletín General


¿Acepta HTML?


Publicaciones periódicas

Publicaciones destacadas

Atención al cliente

BARCELONA 08006
Vía Augusta, 42
Tel. Oficinas 93 268 23 99
Tel. Tiendas 93 295 40 98
Fax 93 268 32 29
Horario comercial de lunes a viernes de 9:00 a 19:30 horas

GIRONA 17004
Rambla, 27
Tel. 972 20 28 80
Fax 972 48 38 47
Horario comercial de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y 16:30 a 20:00 horas, sábados de 10:00 a 13:30 y 17:00 a 20:00 horas, julio y agosto tardes cerrado
TARRAGONA 43001
Rambla Nova, 125
Tel. 977 21 73 61
Fax 977 25 31 07
Horario comercial de lunes a viernes de 9:15 a 13:30 y 16:30 a 20:15 horas
GRANADA 18009
Navas, 24
Tel. 958 22 42 33
Fax 958 21 01 86
Horario comercial de lunes a viernes de 10:30 a 14:00 y 17:00 a 20:30 horas
TALLERES Y ALMACÉN
C/Font dels Créixens, Nave 17
(Pol. Ind. El Pedregar)
08160 - Montmeló (BARCELONA)
Tel. 93 568 65 01
Fax. 93 568 66 09