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La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha supuesto un cambio en la contratación administrativa. Hasta el día de hoy, ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En nuestros cuadernos de junio y julio de 2009 publicamos el formulario del expediente de adjudicación de contrato de obras por procedimiento negociado sin publicidad, por razón de la cuantía; en el cuaderno de noviembre publicamos el formulario del expediente de adjudicación de contrato de obras por procedimiento negociado con publicidad, por razón de la cuantía. Ahora presentamos el formulario del expediente de adjudicación de contrato de obras mediante procedimiento abierto.
Con estos formularios creemos que se han atendido razonablemente los supuestos más usuales de la contratación administrativa. Si han resultado útiles, nos daremos por más que satisfechos.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (entre paréntesis, el fundamento legal de cada paso del procedimiento)
1. Memoria de la Alcaldía sobre la justificación de la necesidad e idoneidad del contrato (artículos 93.1 y 22 LCSP). 2. Providencia de la Alcaldía de inicio del procedimiento (artículo 69.1 LRJPAC). 3. Informe de Secretaría (artículo 54 TRRL y disposición adicional segunda, apartado 7 LCSP). 4. Informe de Intervención (artículo 54 TRRL, artículo 93.3 y disposición adicional segunda, apartado 7 LCSP). 5. Pliego de cláusulas administrativas particulares (artículo 99 LCSP). 6 a). Resolución de aprobación del expediente y del pliego de cláusulas (artículos 94, 99 y 295 LCSP) (supuesto en el que el órgano de contratación es el/la Alcalde/sa). 6 b). Resolución de aprobación del expediente y del pliego de cláusulas (artículos 94, 99 y 295 LCSP) (supuesto en el que el órgano de contratación es el Pleno). 7. Anuncio de licitación en el BOP o en el BO de la Comunidad Autónoma y en el perfil de contratante del órgano de contratación (artículo 126 LCSP). 8. Certificación del/de la Secretario/a sobre las ofertas presentadas [disposición adicional 2.ª, 1.2.a) EBEP]. 9. Calificación por la Mesa de la documentación a que se refiere el artículo 130.1 LCSP (artículos 130.1 y 144 LCSP y artículo 22 RPLCSP). 10. Apertura pública de las proposiciones (artículos 144 LCSP y 22 RPLCSP). 11. Informe de los servicios técnicos (artículo 22 RPLCSP y artículos 82 y 83 LRJPAC). 12. Valoración de las ofertas de los licitadores y propuesta de adjudicación provisional (artículos 144 LCSP y 22 RCLCSP). 13 a). Adjudicación provisional (realizada por el/la Alcalde/sa) (artículo 135.3 y 4 LCSP). 13 b). Adjudicación provisional (realizada por el Pleno) (artículo 135. 3 y 4 LCSP). 14. Notificación de la adjudicación provisional a los licitadores (artículo 135.3 LCSP). 15. Edicto de la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación (artículo 135.3 LCSP). 16 a). Adjudicación definitiva (realizada por el/la Alcalde/sa) (artículo 135.4 LCSP). 16 b). Adjudicación definitiva (realizada por el Pleno del Ayuntamiento) (artículo 135.4 LCSP). 17. Notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores (artículo 137 LCSP). 18. Edicto de la adjudicación definitiva en el perfil de contratante del órgano de contratación y en un diario oficial (artículo 138 LCSP).
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Significado de las abreviaturas utilizadas:
• EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. • LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. • LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • RPLCSP: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. •TRRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
1. Memoria de la Alcaldía sobre la justificación de la necesidad e idoneidad del contrato.
MEMORIA
Habiéndose aprobado definitivamente el proyecto de la obra titulado "...", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía suscribe la siguiente memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato dimanante de la ejecución del proyecto en cuestión: 1.º El contrato a celebrar es necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la Entidad local que represento. En concreto, se trata de la ejecución de la obra consistente en ..., y el objeto de dicha obra está incluido dentro de las materias sobre las cuales las Entidades locales tienen competencia a que se refieren los artículos 25 y/o 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a saber: ... 2.º Además, el objeto del contrato de obras que se pretende llevar a cabo es idóneo, porque contribuye a satisfacer una necesidad y aspiración de la comunidad vecinal, a saber: ... Por las razones expuestas, el/la Alcalde/sa que suscribe considera que la satisfacción de las necesidades a que se ha hecho referencia más arriba, requiere iniciar el correspondiente procedimiento de contratación.
..., ... de ... de 20... El/La Alcalde/sa
2. Providencia de la Alcaldía de inicio del procedimiento.
PROVIDENCIA/ Habiéndose aprobado definitivamente el proyecto de la obra titulado "...", es necesario iniciar el correspondiente procedimiento de contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
En consecuencia, con esta providencia, dispongo: 1.º Que mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, se adjudique la obra titulada "...". 2.º Que la Secretaría/los servicios jurídicos de la Corporación redacten los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, los cuales serán aprobados por el órgano de contratación. 3.º Que emita el correspondiente informe el/la Secretario/a de la Corporación. 4.º Que la Intervención emita el correspondiente informe. 5.º Que el órgano de contratación apruebe el expediente y disponga la apertura del procedimiento de adjudicación. 6.º Finalmente, que se adjudique el contrato por el órgano de contratación.
..., ... de ... de 20... El/La Alcalde/sa
3. Informe de Secretaría.
INFORME DE SECRETARÍA
En cumplimiento de la precedente providencia de la Alcaldía, el/la Secretario/a que suscribe emite el siguiente informe: 1.º De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), hay una diversidad de procedimientos de adjudicación de los contratos: a) Procedimiento abierto. b) Procedimiento restringido. c) Procedimiento negociado. d) Diálogo competitivo. De conformidad con el artículo citado, la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. El procedimiento negociado y el diálogo competitivo se utilizan en supuestos tasados. De acuerdo con el artículo 96 LCSP, la tramitación ordinaria del expediente es el supuesto normal, aunque para casos que lo requieren está la tramitación urgente (art. 96) y la de emergencia (art. 97). 2.º De acuerdo con el artículo 141 LCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 3.º En el procedimiento abierto cabe que para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se utilice un único criterio de adjudicación, a saber, el del precio más bajo (lo que hasta la Ley de Contratos del Sector Público se llamaba "subasta"), o bien se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación, como, por ejemplo, variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, experiencia en obras similares, precio, calidad, plazo de ejecución, cumplimiento de determinadas condiciones medioambientales o sociales, etc. (lo que hasta la Ley de Contratos del Sector Público se llamaba "concurso"). 4.º De acuerdo con la disposición adicional segunda, 1, LCSP, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. De acuerdo con la disposición adicional segunda, 2, LCSP, corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras que excedan del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. 5.º De conformidad con el artículo 295 LCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. 6.º Por lo que respecta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares -documento donde se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por la Ley de Contratos del Sector Público-, de conformidad con el artículo 99 LCSP, deberán aprobarse antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional. Su aprobación corresponderá al órgano de contratación, lo cual coincide con la propuesta de la Alcaldía. En el presente expediente constan los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, los cuales han sido confeccionados por quien suscribe, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 7.º La disposición adicional segunda, 7, LCSP dice que corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación. Lo cual coincide con la propuesta de la Alcaldía. 8.º El órgano de contratación es quien adjudicará el contrato (artículos 135 y 144 LCSP), lo cual coincide con la propuesta de la Alcaldía.
En conclusión, la propuesta de la Alcaldía se adecúa a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo cual el/la Secretario/a que suscribe emite informe favorable.
..., ... de ... de 20...
4. Informe de Intervención.
INFORME DE INTERVENCIÓN
En cumplimiento de la precedente providencia de la Alcaldía, el/la Interventor/a que suscribe emite el siguiente informe:
1º. De acuerdo con la disposición adicional segunda, 1, LCSP, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. De acuerdo con la disposición adicional segunda, 2, LCSP, corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras que excedan del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. Entonces, dado que la obra en cuestión no supera/excede del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, el órgano de contratación competente es el Alcalde/el Pleno del Ayuntamiento. 2.º La ejecución de la providencia de la Alcaldía en cuestión supondrá la correspondiente autorización del gasto, cuando el órgano de contratación apruebe el expediente de contratación y disponga la apertura del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con el artículo 94.1 LCSP. Asimismo, la adjudicación del contrato supondrá el correspondiente compromiso o disposición del gasto. 3.º Por todo lo enunciado en el apartado 2.º, el/la Interventor/a que suscribe informa que en el presupuesto municipal vigente existe la correspondiente partida presupuestaria en el capítulo 6 de gastos, concretamente se trata de la partida ..., cuyo crédito es suficiente.
Por lo cual emite informe favorable.
..., ... de ... de 20...
El/La Interventor/a
5. Pliego de cláusulas administrativas particulares.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA OBRA TITULADA "..."
1. Objeto del contrato. El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra: (Título del proyecto). CNAE: CPV: 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: ... 3. Presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación tiene un importe de: ... De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: ... 4. Anualidades en que se distribuye. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 20... 5. Aplicación presupuestaria. El proyecto se financia con cargo al ... (plan provincial, autonómico o estatal de que se trate) Existe consignación suficiente en la partida ... del vigente Presupuesto municipal. 6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y al Real Decreto 817/2009, y en lo no derogado expresamente por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato. 7. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será de ... meses, a contar desde ... 8. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto. Al contrato se le aplicará la tramitación ordinaria. 9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: ... €. 10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de ... €. 11. Clasificación exigible. (Sólo en el caso de que el importe sin IVA sea igual o superior a 350.000 €). Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo: ... Subgrupo: ... Categoría: ... 12. Garantías exigibles. Provisional: (Sólo cuando se decida exigirla) Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. Complementaria: (Sólo en los casos en que se decida exigirla). Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior, deberá constituirse una garantía complementaria del ...% (máximo, sumada la definitiva, de un 10%), del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. 13. Presentación de proposiciones. Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 14. Forma en que deben presentarse las proposiciones. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la siguiente documentación, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1.º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. 3.º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4.º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que han obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. 5.º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido. 6.º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 7.º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes: -Solvencia financiera: Elegir uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. (Indicar si se opta por este medio, el ámbito y contenido del informe o el importe de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales.) b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. [Determinar el importe mínimo de fondos propios y la precisión de que tales fondos no han de tener un importe negativo. En su caso, determinar el importe del fondo de maniobra que debe alcanzarse (Activo circulante menos pasivo exigible a corto plazo).] c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. (Indicar, si se opta por este medio, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.) -Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios: (Elegir uno o varios de los medios siguientes y especificar los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley.) a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 8.º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9.º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 10.) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6.ª de la LCSP, deberán adjuntar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6.ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. B) EL SOBRE N.º 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I. (Añadir el anexo I con el modelo de la proposición económica) En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes: (Se enumerarán los documentos exigidos según el contrato de que se trate). Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato. C) EL SOBRE N.º 3. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes: (se hará referencia a todos los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de valorar los criterios de adjudicación que no sean susceptibles de evaluación mediante la aplicación de una fórmula que se hayan incluido en la cláusula relativa a la fórmula de valoración). 15. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 16. Criterios para la adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: (deberá enumerarse cada uno de los criterios que deban tomarse en consideración para la adjudicación, expresando en todo caso la ponderación que deba asignarse a cada uno en la valoración global de la oferta, o, cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia). (También podrán fijarse indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo). 17. Variantes. * Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto. * Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto: (deben expresarse los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas), en número de ... (Cuando se admitan variantes. Sólo podrán admitirse cuando se tengan en consideración otros criterios, además del precio, para adjudicar el contrato). 18. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor anormal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta). 19. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 20. Revisión de Precios. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7, no existe revisión de precios. 21. Apertura de la documentación y de las proposiciones. a) Para la calificación de los documentos, el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El/La Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el/la Secretario/a certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre n.º 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley, procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 3. 22. Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. 23. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. 24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos. En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato. 25. Plan de seguridad y salud en el trabajo. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. 26. Plazos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. 27. Régimen de pagos. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. 28. Condiciones especiales de ejecución. Serán condiciones especiales de ejecución del contrato a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: ... (A título de ejemplo, podrán ponerse condiciones de ejecución, tales como: -Que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. -Adscripción de medios personales y materiales a la ejecución de las obras, -Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores discapacitados igual o superior al 2%, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita. -Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando, con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año, se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales." 29. Penalidades. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: -Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. -Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal desempleado en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: -Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. -Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. -En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: -Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. -Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. -Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. 30. Subcontratación. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del -por 100. (Puede no establecerse límite o excluir la posibilidad de subcontratar). La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: -Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. -Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. 31. Cumplimiento del contrato. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: 1.ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. 2.ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato. 3.ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4.ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución. 32. Resolución del contrato. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley. 33. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de ... y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. 34. Liquidación Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 35. Jurisdicción. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO 1. OFERTA ECONÓMICA
D./D.ª ..., con domicilio en ..., municipio de ..., código postal ..., y DNI n.º ..., en nombre propio (o en representación de ..., como acredito por...) enterado/a del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación mediante procedimiento abierto de las obras de ..., anunciada en el Boletín Oficial de ..., n.º ..., de fecha ..., tomo parte en la misma, comprometiéndome a realizarlas por el precio de ... (letra y número), IVA excluido, el cual como partida separada asciende a la cantidad de ... (letra y número), con arreglo al proyecto técnico y pliegos de cláusulas administrativas, que acepto íntegramente, haciendo constar que mantengo la oferta durante ... meses, y no estoy incurso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 6 a). Resolución de aprobación del expediente y del pliego de cláusulas (supuesto en el que el órgano de contratación es el/la Alcalde/sa)
DECRETO NÚM. .../20...
Visto el expediente incoado para la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la obra titulada "...". Atendidos los informes favorables de Secretaría y de Intervención de fechas respectivas ... de ... de 20... y ... de ... de 20... Atendido que el pliego de cláusulas administrativas correspondiente ya se ha redactado por Secretaría/los servicios jurídicos. Atendido que el expediente de contratación se ha completado, de acuerdo con los artículos 94.1, 99.4 y 295.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con este Decreto dispongo: 1.º Aprobar el expediente de contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la obra titulada "...". 2.º Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regirán las relaciones entre las partes del contrato. 3.º Autorizar el gasto por un importe de ... (letra y número), IVA excluido, el cual, como partida separada, asciende a la cantidad de ... (letra y número) con cargo a la partida ... del presupuesto municipal vigente. 4.º Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, a través del correspondiente anuncio de licitación. 5.º Nombrar como miembros de la Mesa de contratación los siguientes: • Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue. • Secretario: el de la Corporación. • Vocales: el/la Secretario/a de la Corporación, el/la Interventor/a de la Corporación, el/la concejal delegado/a de Obras y Urbanismo y ...
Lo manda y firma el/la Alcalde/sa, en ..., el ... de ... de 20...
El/La Alcalde/sa Ante mí El/La Secretario/a
6 b). Resolución de aprobación del expediente y del pliego de cláusulas (supuesto en el que el órgano de contratación es el Pleno)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ... (en caso de que existan las Comisiones Informativas en el Ayuntamiento de que se trate)
Visto el expediente incoado para la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la obra titulada "...". Atendidos los informes favorables de Secretaría y de Intervención de fechas respectivas ... de ... de 20... y ... de ... de 20... Atendido que el pliego de cláusulas administrativas correspondiente ya se ha redactado por Secretaría/los servicios jurídicos. Atendido que el expediente de contratación se ha completado, de acuerdo con los artículos 94.1, 99.4 y 295.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Comisión Informativa de ..., con los votos favorables de ..., desfavorables de ... y abstenciones de ..., propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:
1.º Aprobar el expediente de contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la obra titulada "...". 2.º Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regirán las relaciones entre las partes del contrato. 3.º Autorizar el gasto por un importe de ... (letra y número), IVA excluido, el cual, como partida separada, asciende a la cantidad de ... (letra y número) con cargo a la partida ... del presupuesto municipal vigente. 4.º Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, a través del correspondiente anuncio de licitación. 5.º Nombrar como miembros de la Mesa de contratación los siguientes: • Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue. • Secretario: el de la Corporación. • Vocales el/la Secretario/a de la Corporación, el/la Interventor/a de la Corporación, el/la concejal delegado/a de Obras y Urbanismo y ...
..., ... de ... de 20...
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
El/La Sr./Sra. ... Secretario/a del Ayuntamiento de ...
CERTIFICA:
Que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ... ordinaria n.º .../20..., celebrada el día ... de ... de 20..., adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que reproducido literalmente, dice:
"Visto el expediente incoado para la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la obra titulada "...". Atendidos los informes favorables de Secretaría y de Intervención de fechas respectivas ... de ... de 20... y ... de ... de 20... Atendido que el pliego de cláusulas administrativas correspondiente ya se ha redactado por Secretaría/los servicios jurídicos. Atendido el dictamen de la Comisión Informativa de ..., adoptado el día ... de ... de 20... Atendido que el expediente de contratación se ha completado, de acuerdo con los artículo 94.1, 99.4 y 295.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Pleno del Ayuntamiento, con los votos favorables de ..., desfavorables de ... y las abstenciones de ..., adopta el siguiente acuerdo: 1.º Aprobar el expediente de contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la obra titulada "...". 2.º Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regirán las relaciones entre las partes del contrato. 3.º Autorizar el gasto por un importe de ... (letra y número), IVA excluido, el cual, como partida separada, asciende a la cantidad de ... (letra y número) con cargo a la partida ... del presupuesto municipal vigente. 4.º Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, a través del correspondiente anuncio de licitación. 5.º Nombrar como miembros de la Mesa de contratación los siguientes: • Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue. • Secretario: el de la Corporación. • Vocales: el/la Secretario/a de la Corporación, el/la Interventor/a de la Corporación, el/la concejal delegado/a de Obras y Urbanismo y ..." Y, para que así conste, expido la presente certificación, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, por orden y con el visto bueno del/de la Sr./Sra. Alcalde/sa, en ..., el ... de ... de 20...
V.º B.º El/La Alcalde/sa
7. Anuncio de licitación en el BOP o en el BO de la Comunidad Autónoma y en el perfil de contratante del órgano de contratación
EDICTO
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. b) Dependencia que tramita el expediente. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. 2) Domicilio. 3) Localidad y código postal. 4) Teléfono. 5) Telefax. 6) Correo electrónico. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. d) Número de expediente.
2. Objeto del Contrato: a) Tipo. b) Descripción. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. 2) Localidad y código postal. e) Plazo de ejecución/entrega. f) Admisión de prórroga. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). i) CPV (Referencia de Nomenclatura).
3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. b) Procedimiento. c) Subasta electrónica. d) Criterios de adjudicación, en su caso.
4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto ... euros. IVA (%) ... Importe total ... euros.
5. Garantías exigidas. Provisional (importe) ... euros. Definitiva (%) ...
6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. c) Otros requisitos específicos. d) Contratos reservados. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. b) Modalidad de presentación. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. 2. Domicilio. 3. Localidad y código postal. 4. Dirección electrónica: d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). e) Admisión de variantes, si procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
8. Apertura de Ofertas: a) Dirección. b) Localidad y código postal. c) Fecha y hora.
9. Gastos de Publicidad.
10. Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea" (en su caso).
11. Otras Informaciones.
..., ... de ... de 20...
El/La Alcalde/sa
8. Certificación del/de la Secretario/a sobre las ofertas presentadas.
El/La Sr./Sra. ..., Secretario/a del Ayuntamiento de ...
CERTIFICA:
Que en el procedimiento de contratación por procedimiento negociado y tramitación ordinaria, de la obra titulada "...", se han presentado las siguientes ofertas, con motivo del anuncio de licitación publicado en el BOP/BO de la CA n.º ..., de fecha ...: 1.ª Presentada por la empresa ..., que tuvo entrada el ... de ... de 20... 2.ª Presentada por la empresa ..., que tuvo entrada el ... de ... de 20... 3.ª Presentada por la empresa ..., que tuvo entrada el ... de ... de 20... ... Y, para que así conste, libro la presente certificación, por orden y con el visto bueno del/de la Sr./Sra. Alcalde/sa, en ..., el ... de ... de 20...
V.º B.º El/La Alcalde/sa
Pere Jofresa Roig Secretario-Interventor
(LAP feb-10) |