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Agricultura.-Extremadura.-Régimen jurídico de los huertos familiares
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Escrito por Alfonso García Torres   

En el «Diario Oficial de Extremadura» de 27 de enero se publicó el Decreto 6/2010, de 21 de enero, por el que se establece el régimen jurídico de los huertos familiares existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto del Decreto es la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos terrenos hayan sido transmitidos a las entidades locales o a cualquier persona física o jurídica.
Se consideran «huertos familiares», las pequeñas parcelas de regadío, no incluidas en ninguna explotación agraria, establecidas por el extinto Instituto Nacional de Colonización, y posteriormente por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) o la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las zonas transformadas en regadío, declaradas de Interés Nacional y destinadas, en su día, a que una familia campesina pudiera obtener productos hortícolas con los que atender a sus necesidades elementales de consumo directo.


Los huertos familiares actualmente propiedad de cualquier persona física, podrán ser transmitidos de acuerdo con las normas generales que regulan la propiedad inmueble, no requiriéndose autorización administrativa para su transmisión o cambio de uso a partir de la entrada en vigor del Decreto, salvo lo dispuesto en la legislación de carácter general, agraria o urbanística.
Los huertos familiares que sean propiedad de los ayuntamientos o entidades locales menores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.a) del Decreto de 12 de mayo de 1950 (N/Ref. página 234 del Anuario de 1950), podrán ser transmitidos o destinados a otro uso distinto del inicial, en las mismas condiciones del párrafo anterior, previa liquidación y abono por sus titulares de las deudas que tuvieran pendientes con la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con dichos huertos familiares, determinadas en la escritura pública de transmisión, dentro del plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor del Decreto 6/2010.
Para el cambio de calificación de los huertos familiares contemplados en los dos párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en materia agraria, de suelo y ordenación del territorio.
Los huertos familiares actualmente propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8/1992, de 26 de noviembre (N/Ref. 310/1993), para la Modernización y Mejora de las Estructuras Agrarias.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los huertos actualmente propiedad de la Comunidad Autónoma, que hayan sido o pudieran ser entregados a aquellas personas que los hubieran cultivado directa y personalmente en los últimos 5 años, les será de aplicación el régimen jurídico contemplado para los que son propiedad de particulares.

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