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Los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004) establecen que:
«Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto.- El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre, configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos.-1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente, se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de éstos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente. Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.-1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.» A
A Tales preceptos legales están desarrollados por los artículos 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. Hay que tener en cuenta que las remisiones hechas a la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales se han de entender realizadas a los correspondientes artículos del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Pasamos a transcribir tales preceptos: «Artículo 89. 1. El cierre y liquidación de los presupuestos de la Entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural. 2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. Artículo 90. 1. Corresponderá al presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los presupuestos de los organismos autónomos de ella dependientes. 2. De la liquidación de cada uno de los presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Artículo 91. Las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. Artículo 92. 1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (actualmente, artículo 182 RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo). 2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la tesorería de la Entidad local. Artículo 93. 1. La liquidación del presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de tesorería. Artículo 94. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre, integrarán la agrupación de presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la tesorería local. Artículo 95. 1. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al presupuesto corriente. 2. Las operaciones de la agrupación de presupuestos cerrados será objeto de contabilidad independiente de la referida al presupuesto corriente. Artículo 96. 1. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. 2. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquellos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. 3. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquellas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas. Artículo 97. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los organismos autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de operaciones comerciales. Artículo 98. 1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. Artículo 99. 1. Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al presupuesto del ejercicio siguiente (actualmente, artículo 182 RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo). 2. Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros. 3. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47. Artículo 100. Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos. Artículo 101. 1. El remanente de tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio. 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios. Artículo 102. 1. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido. 2. El citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Artículo 103. 1. El remanente de tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, deducidos los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 2. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. 3. Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recurso de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. 4. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas. Artículo 104. 1. Se entenderá por remanente de tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artículos anteriores. 2. El remanente de tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto. 3. El remanente líquido de tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. 4. En ningún caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos. 5. La utilización del remanente de tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios. Artículo 105. En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (actualmente, artículo 193, apartados 1, 2 y 3 RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo).
En el informe de intervención se comprobará que los datos dimanantes de la liquidación son reales y sí se ajustan a los parámetros previstos por los referidos artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (N/Ref. 552/1990), por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (N/Ref. 179/1989), reguladora de las haciendas locales y si los resultados de la misma se ajustan a los objetivos de estabilidad presupuestaria. En principio y dado que la contabilidad es una función atribuida por el artículo 204 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la intervención y que la liquidación viene, en primera instancia, generada por la contabilidad (entendida ésta como la atribución de los distintos hechos contables -ingresos, gastos, etc.- a las diferentes partidas presupuestarias y cuentas del vigente Plan General Contable), la realización de tales operaciones de cierre no deberían generar problemas. No obstante, hay que tener en cuenta que las vigentes instrucciones de contabilidad permiten encomendar la referida función contable a elementos especializados internos e incluso externos y que algunas de las operaciones de cierre de ejercicio (bajas de derechos y obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores) son objeto de decisiones políticas, por lo que es necesario que el informe de la intervención, en su caso, se pronuncie sobre la corrección y consecuencias de tales circunstancias. Para una mayor seguridad jurídica, en el presente modelo de expediente, la dación en cuenta al pleno en la primera sesión que celebra después de la aprobación de la liquidación mediante decreto de la alcaldía, prevista por el artículo 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, reviste la forma de acuerdo aprobado, previa y expresa inclusión en el orden del día de la sesión plenaria de que se trate y la certificación del mismo formará parte del expediente que habrá de remitirse a las administraciones central y autonómica.
1. Inicio del procedimiento.
DECRETO DE LA ALCALDÍA N.º .../2010
Vista la necesidad de proceder a la aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 y determinar los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en fecha de 31 de diciembre de 2009, así como el resultado presupuestario y los remanentes de crédito y tesorería habidos en este ayuntamiento. En base a lo determinado por los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales; 69, 78, 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 165 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con las atribuciones que me confieren los artículos 21.1 a), f) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
RESUELVO:
1. Incoar expediente relativo a la aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 y determinar los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en fecha de 31 de diciembre de 2009, así como el resultado presupuestario y los remanentes de crédito y tesorería habidos en este ayuntamiento. 2. Requerir a la Intervención del Ayuntamiento para que, con carácter previo a la referida aprobación, emita el correspondiente informe.
Lo manda y firma el/la Alcalde/sa D./D.ª ..., en ..., a ... de ... de 2010.
Ante mí, El/La Secretario/a
2. Informe de la Intervención. D./D.ª ..., Interventor/a del Ayuntamiento de ..., en relación con el expediente N.º .../2010, relativo a la aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 y determinación de los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en fecha de 31 de diciembre de 2009, así como el resultado presupuestario y los remanentes de crédito y tesorería habidos en este ayuntamiento, a requerimiento de la Alcaldía de este Ayuntamiento formulado mediante Decreto N.º .../2010, de ... de ..., en cumplimiento de lo determinado por los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales; y 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, eleva el siguiente
INFORME DE INTERVENCIÓN
1. La legislación aplicable viene determinada por los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. 2. El proyecto de liquidación sometido a informe de esta intervención 1...
3. Se estima que 2...
4. Por todo ello, se informa el expediente 3...
No obstante, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con su superior criterio, determinará lo más pertinente.
..., a ... de ... de 2010.
El/La Interventor/a
3. Resolución del Expediente.
DECRETO DE LA ALCALDÍA N.º .../2010
Vista la necesidad de proceder a la aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 y determinar los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en fecha de 31 de diciembre de 2009, así como el resultado presupuestario y los remanentes de crédito y tesorería habidos en este ayuntamiento. Visto el informe de intervención de fecha de ... de ... de 2010. En base a lo determinado por los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
RESUELVO:
1. Aprobar la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009. 4... ... . Dar cuenta de este Decreto en la primera sesión que celebre el Pleno del Ayuntamiento.
... . Remitir copia del expediente relativo a la aprobación de liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 a la Dirección General de 5... del Departamento de 6... del Gobierno de la Comunidad Autónoma de ... ... . Remitir copia del expediente relativo a la aprobación de liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales del Ministerio de Economía y Hacienda.
Lo manda y firma el/la Alcalde/sa D./D.ª ..., en ..., a ... de ... de 2010.
Ante mí, El/La Secretario/a
4. Dación en cuenta de la aprobación del Expediente.
D./D. ª ..., Secretario/a del Ayuntamiento de ...
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de ..., reunido en sesión de ... de ... de 2010, entre otros, aprobó el siguiente acuerdo: «... . Dación en cuenta de la aprobación de la Liquidación del Ejercicio presupuestario de 2009 (Exp. .../2010). Vista la necesidad de proceder a la aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 y determinar los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en fecha de 31 de diciembre de 2009, así como el resultado presupuestario y los remanentes de crédito y tesorería habidos en este ayuntamiento. Visto el informe de Intervención de fecha de ... de ... de 2010. Visto el Decreto de la Alcaldía .../2010, de ... de ..., por el cual se aprueba la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009. En base a lo determinado por los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. Por ... votos a favor, ... en contra y ... abstenciones, se acuerda: 1. Tomar conocimiento de la aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 efectuada mediante Decreto de la Alcaldía .../2010, de ... de ... ... . Remitir copia del expediente relativo a la aprobación de liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 a la Dirección General de 5 ... del Departamento de 6 ... del Gobierno de la Comunidad Autónoma de ... ... . Remitir copia del expediente relativo a la aprobación de liquidación del ejercicio presupuestario de 2009 a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales del Ministerio de Economía y Hacienda». Libro la presente certificación a los efectos oportunos, por orden y con el visto bueno del/de la Alcalde/sa, Sr./a. D./D.ª ..., en ..., a ... de ... de 2010.
5. Remisión del Expediente a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Gobierno de la Comunidad Autónoma de ... Departamento de 6 ... Dirección General de 5 ... ...
Exp. N.º ..../2010
Señores: Les remito, adjunto, en cumplimiento de lo determinado por los artículos 193.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 91 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, copia del expediente relativo a la aprobación de liquidación del ejercicio presupuestario de 2009.
..., a ... de ... de 2010 El/La Alcalde/sa
6. Remisión del Expediente a la Administración del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Coordinación con las Haciendas locales ...
Exp. N.º ..../2010
Señores:
Les remito, adjunto, en cumplimiento de lo determinado por los artículos 193.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 91 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, copia del expediente relativo a la aprobación de liquidación del ejercicio presupuestario de 2009.
..., a ... de ... de 2010 El/La Alcalde/sa
Vicent Sos Bravo
Secretario-Interventor
NOTAS: 1 Señálese, en su caso, «se ajusta a los parámetros contables previstos en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales y las vigentes instrucciones de contabilidad» o «no se ajusta a los parámetros contables previstos en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales y las vigentes instrucciones de contabilidad, observándose las siguientes deficiencias: ... En este sentido, se estima que los parámetros correctos son los siguientes: ...» . 2 Señálese, según el caso «se cumplen los objetivos presupuestarios» o en el caso que éstos no se cumplan, señálese «no se cumplen los objetivos presupuestarios, observándose una necesidad de financiación de ... euros y ... céntimos (...,... €) motivada por ... (una menor recaudación de ingresos de lo previsto inicialmente y/o una mayor realización de gastos de lo previsto inicialmente, o lo que corresponda)». 3 Señálese, según corresponda «favorablemente» o «negativamente». 4 Señálese, en su caso, «2. Disponer la elaboración de un plan financiero a medio plazo al efecto de corregir en el plazo de los tres meses siguientes a la presente liquidación el desequilibrio que en ésta se refleja, el cual será sometido a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento». 5 Señálese «Administración Local» o lo que proceda. 6 Señálese el Departamento del Gobierno de la Comunidad Autónoma competente por razón de materia.
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