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Funcionarios con habilitación de carácter estatal.-Clasificación de puestos de trabajo
Noticias - Consultas
Escrito por Redacción   

Pregunta.-Este Ayuntamiento pretende solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto de trabajo de secretaría como secretaría de clase primera. ¿Qué documentación hay que presentar? ¿Afectará la modificación de la clasificación al funcionario con habilitación de carácter estatal que está ocupando actualmente el puesto de trabajo en comisión de servicios?
Contestación.-La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, en su apartado 2, que la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas:


a) Secretaría.
b) Intervención-tesorería.
c) Secretaría-intervención.
Los funcionarios de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.
El apartado 3 de la misma disposición añade, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por Ley.
En el mismo sentido, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (N/Ref. 1018/1994), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, determina que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, y añade en su letra a) que son secretarías de clase primera las secretarías de Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares, o Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma y de provincia o de municipios con población superior a 20.000 habitantes, y que estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.
Ahora bien, la normativa no establece cuál es la documentación que hay que remitir a la Comunidad Autónoma para que ésta proceda a la correspondiente clasificación del puesto de trabajo. Entendemos que esta documentación no es otra que la que acredite que el Ayuntamiento cumple el requisito de población que establece el artículo 2 antes citado del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
En cuanto a la segunda pregunta, hay que señalar que la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, dispone que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
De dicha disposición se extrae, pues, que las modificaciones en la clasificación afectarán a los destinos de los funcionarios con habilitación de carácter estatal que no los desempeñen con carácter definitivo, como sucede con las comisiones de servicios.

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