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Hacienda local.-Tasa por la recogida de basuras
Noticias - Consultas
Escrito por Redacción   

Pregunta.-Este Ayuntamiento pretende modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras, con la finalidad de incluir las viviendas que se encuentran fuera del casco urbano.
¿Es ello posible? En caso de respuesta afirmativa, ¿hay que notificar individualmente a los obligados tributarios el alta en el padrón o es suficiente con la publicación mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia?
Contestación.-El artículo 26.1. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (N/Ref. 628/1985), Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como servicio mínimo obligatorio en todos los municipios la recogida de residuos.
Este servicio afecta a los residuos urbanos, como se infiere del artículo 20.4. s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004), lo que excluye la recogida de basuras de viviendas e instalaciones situadas en suelo no urbanizable.


Al no ser obligatorio el servicio en este tipo de suelo, los vecinos no pueden exigir su prestación, pero el Ayuntamiento tampoco puede imponerles la recepción obligatoria para considerarlos sujetos pasivos.
No obstante, estas circunstancias no impiden que el servicio pueda extenderse a las viviendas e instalaciones del suelo rústico, previo convenio con los propietarios.
En cuanto a la segunda pregunta, cabe señalar que el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (N/Ref. 60/2004), General Tributaria, relativo a la notificación de las liquidaciones tributarias, dispone en su apartado 3 que «en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan».
La Ley General Tributaria establece, pues, como principio general la obligación de notificar personalmente a los sujetos pasivos las liquidaciones tributarias, aun cuando con alcance excepcional permite notificar colectivamente las sucesivas mediante edictos en el supuesto de tributos de cobro periódico por recibo.
En consecuencia, entendemos que habrá que notificar individualmente a los obligados tributarios la liquidación correspondiente al alta en el padrón.

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