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Galicia.-Prestación de servicios municipales.-Subvenciones
Noticias - Ayudas y subvenciones
Escrito por Alfonso García Torres   

En el «Diario Oficial de Galicia» de 7 de abril se publicó la Orden de 29 de marzo de 2010, por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras y equipamiento para la prestación de servicios municipales en los ayuntamientos y en las entidades menores de Galicia.


Objeto.
Realización de obras de rehabilitación, mejora, adaptación u obras complementarias dentro de los edificios destinados a la prestación de servicios municipales, así como equipamientos para servicios.
Las actuaciones que se pueden subvencionar responderán a:


a) Obras de rehabilitación, adaptación, mejora u obras complementarias dentro de los edificios destinados a prestación de servicios municipales.
b) Equipamiento de mobiliario para los edificios destinados a prestación de servicios municipales.


Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas entidades de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón.
b) Haber presentado las cuentas de las entidades a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2008 en el Consejo de Cuentas de Galicia.


Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades se ponderarán los siguientes aspectos, de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
a) Necesidad de las actuaciones solicitadas en relación con la situación actual de la entidad, teniendo en cuenta el expuesto en la memoria justificativa (artículo 3.º 2.b): 40 puntos.
b) Mayor dispersión de la población, contada según el número de núcleos de población de la entidad que obliga a disponer de un mayor número de instalaciones para atender a los vecinos: 30 puntos.
c) Porcentaje de financiación respecto al presupuesto total de las actuaciones que sería asumido por organismos distintos a la propia consellería: 30 puntos.
La puntuación máxima será de 100 puntos, y se establece una cuantía máxima de subvención:
-En el caso de actuaciones reflejadas en el apartado 1.a) del artículo 1.º: 600.000 €.
-En el caso de actuaciones reflejadas en el apartado 1.b) del artículo 1.º: 100.000 €.


Solicitudes.
Los que deseen acogerse a subvenciones presentarán solicitud dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según modelo que figura como anexo I de la orden, en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones territoriales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (N/Ref. 1/1993), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el «Diario Oficial de Galicia».

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