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Galicia.-Fomento del asociacionismo municipal.-Ayudas
Noticias - Ayudas y subvenciones
Escrito por Alfonso García Torres   

En el «Diario Oficial de Galicia» de 7 de abril se publicó la Orden de 29 de marzo de 2010, por la que se anuncian ayudas económicas destinadas al fomento del asociacionismo municipal a través de mancomunidades de municipios y consorcios locales.


Objeto.
Se establecen subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010 en favor de las mancomunidades de municipios y consorcios locales de Galicia, en lo que se refiere a los gastos corrientes de funcionamiento o, los referidos a la prestación de servicios de carácter obligatorio para los municipios asociados.

 


Beneficiarios.
Las entidades deberán haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio 2008 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
No serán consideradas las solicitudes de aquellas entidades supramunicipales que no tengan actualizados sus datos en el registro de entidades locales de Galicia de esta consellería, así como las de los consorcios locales de los que formen parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.


Criterios de evaluación.
La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios, valorándose de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
-Número de núcleos de población que son atendidos por la entidad (25 puntos).
-Relación y número de servicios que la entidad presta con carácter intermunicipal (25 puntos).
-Proyectos que supongan una racionalización de actuaciones y un ahorro de costes en relación con la prestación de forma aislada por cada ayuntamiento (25 puntos).
-Relación de necesidades de la entidad reflejadas en la petición (25 puntos).
Cada uno de los criterios anteriores será objeto de evaluación, otorgándose la mayor puntuación a aquellas solicitudes que presenten un mayor número de aspectos a valorar y el resto de manera proporcional.
La puntuación máxima será de 100 puntos y se establece una cuantía máxima de 20.000 €.


Solicitudes.
Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones solicitarán, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de la orden, y la presentarán en la Oficina de Registro Único e Información, en los registros de las delegaciones territoriales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (N/Ref. 1/1993), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el «Diario Oficial de Galicia».

(lap may10)

 

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