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Galicia.-Realización de infraestructuras de uso público.-Subvenciones
Noticias - Ayudas y subvenciones
Escrito por Alfonso García Torres   

En el «Diario Oficial de Galicia» de 7 de abril se publicó la Orden de 29 de marzo de 2010, por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales por parte de los ayuntamientos de Galicia.


Objeto.
Subvenciones destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia.
Las actuaciones que se van a subvencionar responderán a proyectos completos (fase única), del siguiente tipo:


a) Adecuación de plazas y paseos municipales.
b) Creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia.

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.
b) Tener presentadas las cuentas del ayuntamiento a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2008 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
Sólo se podrá presentar un proyecto por ayuntamiento, en el que se podrá incluir más de una actuación.
Deberá realizarse la totalidad del proyecto presentado.


Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, otorgando la mayor puntuación a las solicitudes que presenten un mayor número de aspectos a evaluar y el resto de forma proporcional.
-Dispersión de la población contada según el número de núcleos de población del municipio: 20 puntos.
-Necesidad de las actuaciones solicitadas, en relación con la situación actual del ayuntamiento considerando las relaciones de menores de 10 años y de 65 o más años: 60 puntos.
a) Población de menores de 10 años, censados en el ayuntamiento de acuerdo con el último censo de habitantes, en relación con el total de la población del ayuntamiento: 30 puntos.
b) Población de 65 o más años censados en el ayuntamiento de acuerdo con el último censo de habitantes, en relación con el total de la población del ayuntamiento: 30 puntos.
-Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento, del estado de ingresos del presupuesto liquidado del ayuntamiento del año 2008, de acuerdo con la fórmula: derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III) /n.º habitantes: 10 puntos.
-Valoración de la memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita subvención: 10 puntos.
La puntuación máxima será de 100 puntos, y se establece una cuantía máxima de 150.000 €.


Solicitudes.
Los que deseen acogerse a las subvenciones elevarán petición, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según modelo que figura como anexo I de la orden, pudiendo presentar ésta en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones territoriales, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (N/Ref. 1/1993), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el «Diario Oficial de Galicia».

(lap may10)

 

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