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Funcionarios públicos.-Régimen jurídico aplicable al personal laboral
Noticias - Consultas
Escrito por Redacción   

Pregunta.-Al personal laboral adscrito a puestos de trabajo reservados a funcionarios, ¿se le aplica el convenio colectivo del personal laboral o la normativa reguladora de la función pública?
Contestación.-La Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ha derogado el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que definía las funciones públicas cuyo cumplimiento quedaba reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto funcionarial.
Esta cuestión se regula ahora en el artículo 9 del EBEP, que establece lo siguiente:


«1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca».
En cuanto al personal laboral, el artículo 11.1 del EBEP lo define como «el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal».
Respondiendo a la cuestión planteada, entendemos que el personal laboral adscrito a puestos de trabajo reservados a funcionarios, mientras no realice y supere el correspondiente proceso de funcionarización, sigue siendo personal laboral y, por lo tanto, se rige por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, tal como señala el artículo 7 del EBEP. Sólo cuando dicho personal se funcionarice, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas que deberá convocar el Ayuntamiento, le resultará aplicable la normativa reguladora de la función pública.

(lap may10)

 

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