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Funcionarios públicos.-Restricción del acceso al empleo público de los delegados sindicales
Noticias - Consultas
Escrito por Redacción   

Pregunta.-¿Se puede restringir en una convocatoria de un procedimiento de selección el acceso a los delegados sindicales?
Contestación.-El artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone en su apartado 1 que «todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico».El apartado 2 del mismo precepto añade que las Administraciones Públicas «seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:


a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección».

Por otro lado, el artículo 28.1 de la Constitución Española reconoce la libertad sindical como un derecho fundamental, derecho que ha sido desarrollado mediante la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (N/Ref. 1106/1985), de Libertad Sindical, cuyo artículo 10 regula los delegados sindicales y establece en su apartado 3 que éstos
«tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas».
Sobre esta cuestión, el artículo 41.2 del EBEP señala que «los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación».
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los preceptos comentados, entendemos que la restricción en una convocatoria de un procedimiento selectivo del acceso a los delegados sindicales sería plenamente inconstitucional.

 

(lap may10)

 

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