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Funcionarios públicos.-Consolidación del grado personal
Noticias - Consultas
Escrito por Redacción   

Pregunta.-Este Ayuntamiento ha aprobado una relación de puestos de trabajo en la que se prevé la consolidación del grado personal de diversos funcionarios sin que hayan transcurrido los plazos previstos para ello en la normativa de función pública.
¿Se ajusta a derecho esta previsión? En caso de respuesta negativa, ¿qué procedimiento hay que seguir para restaurar la legalidad vulnerada?
Contestación.-El artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos».

La relación de puestos de trabajo debe indicar, pues, el nivel de complemento de destino que corresponde a cada puesto de trabajo. Ahora bien, entendemos que lo que no puede hacer este instrumento de ordenación del personal es establecer unas normas distintas de las previstas en la legislación de función pública para consolidar el grado personal.


Por lo tanto, en lo que se refiere a la consolidación del grado personal, habrá que estar a lo dispuesto en la legislación de función pública aplicable, que en el caso del Ayuntamiento consultante es la Ley 2/1987, de 30 de marzo (N/Ref. 668/1987), de la Función Pública Canaria, cuyo artículo 27 establece lo siguiente:
«1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado.
2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo.
3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o escala a que pertenezca».
En cuanto al procedimiento a seguir para restaurar la legalidad, es indiscutible la potestad de la Administración para revocar sus actos, siempre que los mismos no hayan creado derechos subjetivos, es decir, que sean desfavorables o no declarativos de derechos, como dice el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (N/Ref. 1/1993), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), debiéndose acudir a los procedimientos que se establecen en los artículos 102 y 103 de la misma para eliminar del mundo jurídico los actos que hayan creado derechos subjetivos.
Entendemos que de la aprobación de la relación de puestos de trabajo han surgido derechos subjetivos para los funcionarios afectados por la consolidación de su grado personal, por lo que, al estar ante un acto declarativo de derechos, el Ayuntamiento deberá proceder a su anulación conforme a los procedimientos previstos en los artículos 102 y 103 de la LRJPAC.

 

(lap may10)

 

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