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Funcionarios públicos.-Adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo
Noticias - Consultas
Escrito por Redacción   

PREGUNTA.-Este Ayuntamiento ha aprobado una relación de puestos de trabajo. La adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo, ¿debe ser provisional o definitiva?
CONTESTACIÓN.-El artículo 78.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública».
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (N

/Ref. 628/1985), Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por funcionarios se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación.
La regla general es, pues, la adscripción definitiva de los funcionarios a los puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso o de libre designación.
En consecuencia, tras la aprobación de la relación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento deberá convocar los correspondientes procedimientos de provisión para la adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo.
Ahora bien, mientras se tramitan y resuelven dichos procedimientos, entendemos que el Ayuntamiento puede efectuar adscripciones provisionales de los funcionarios a los puestos de trabajo.
En todo caso, las adscripciones se deberán realizar mediante resolución administrativa dictada por el órgano competente, que en esta materia es el alcalde de la corporación.

 

(LAP junio/2010)

 

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