Bayer Hnos. S.A.

Expedientes y formularios
Funcionarios públicos.-Expediente disciplinario II parte
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Pere Jofresa Roig   


(Continuación de la pág. 443 del cuaderno de abril)


13. Formulación del pliego de cargos.
Con motivo de la incoación del procedimiento disciplinario seguido contra el/la Sr./Sra. ..., funcionario de esta entidad local, perteneciente a la Escala de Administración ..., Subescala ..., el Instructor del citado procedimiento formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

□ Hecho(s) imputado(s):

1.º ...
2.º ...
3.º ...

□ Falta(s) presuntamente cometida(s): ...

□ Sanción(es) que puede(n) ser de aplicación: ...

..., ... de ... de 20...

El Instructor


14. Notificación del pliego de cargos.

Sr./Sra. ...

Para su conocimiento y a los efectos que correspondan, le comunico la formulación del siguiente pliego de cargos:

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Contratos administrativos.-Expediente para la adjudicación de la contratación de suministros
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Vicent Sos Bravo   

La modalidad de contratación de suministros mediante la figura de los contratos menores viene regulada por los artículos 95 y 122.3 de la Ley 30/2007 (N/Ref. 1060/2007), de Contratos del Sector Público y tal y como sucedía en la anterior legislación de contratos de las Administraciones públicas, se caracteriza por la innecesaridad de los requisitos procedimentales ordinarios, especialmente el de la publicidad y libre concurrencia.
A tal efecto, dichos preceptos legales establecen como únicos requisitos que el importe del contrato sea inferior a dieciocho mil euros, que el empresario cuente con capacidad de obrar y que acredite su habilitación profesional de acuerdo con los criterios tipificados por el mencionado artículo 95 de la referida Ley de Contratos. Además, será necesario que se disponga de suficiente consignación presupuestaria.
Acreditados tales requisitos, entendemos que los servicios pueden ejecutarse habiéndose de aportar como único documento la correspondiente factura por parte del contratista.
No obstante, en el modelo de expediente que presentamos, y tal y como hicimos en su día en referencia con los contratos de obras y de servicios, hemos dispuesto la realización de otros trámites tales como la iniciación del procedimiento, la elaboración de informes, la resolución formal del expediente y la notificación del mismo. Ello se debe a que creemos que, en la medida en que ello sea posible, siempre es bueno dotar el expediente del máximo de antecedentes y porque muchos contratistas exigen la notificación formal de la adjudicación (opción A).

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Hacienda local.-Aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Vicent Sos Bravo   

Los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004) establecen que:

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Contratación.-Expediente de adjudicación de contrato de obras mediante procedimiento abierto (y II)
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Pere Jofresa Roig   

(Continuación de la pág. 228 del cuaderno de febrero)
9. Calificación por la Mesa de la documentación a que se refiere el artículo 130.1 LCSP.
En el término municipal de ..., en la sala de actos de la casa consistorial, el día ... de ... de 20..., a las ... horas, se constituye la Mesa de contratación, integrada por el/la Presidente/a, Sr./Sra. ..., Alcalde/sa de la Corporación, por el/la Secretario/a, Sr./Sra. ..., Secretario/a de la Corporación, y por los/las vocales Sr./Sra. ..., Secretario/a de la Corporación, Sr./Sra. ..., Interventor/a de la Corporación, Sr./Sra. ..., concejal delegado/a de Obras y Urbanismo y Sr./Sra. ..., a fin y efecto de calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas, contenida en las proposiciones presentadas por las empresas ..., ..., ..., ..., y ..., con motivo de la contratación de la obra titulada "...", mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

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Contratación.-Expediente para la determinación y declaración de bajas de obligaciones
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Vicent Sos Bravo   

Como indicábamos en el cuaderno del mes anterior, corresponde en esta época del ejercicio, depurar la contabilidad municipal, a fin de hacer realidad el llamado principio de imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y presupuestaria, ello a fin de preparar la liquidación y cierre del ejercicio contable y presupuestario actual -a fecha de 31 de diciembre, de acuerdo con los artículos de 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (N/Ref. 64/2004), General Presupuestaria y 191.1 y 202 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004).
Si en el cuaderno del mes pasado nos ocupábamos de la baja de los derechos, en el del presente, haremos lo propio con las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores al 2009.

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Contratación.-Expediente de adjudicación de contrato de obras mediante procedimiento abierto (I)
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Pere Jofresa Roig   

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha supuesto un cambio en la contratación administrativa. Hasta el día de hoy, ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En nuestros cuadernos de junio y julio de 2009 publicamos el formulario del expediente de adjudicación de contrato de obras por procedimiento negociado sin publicidad, por razón de la cuantía; en el cuaderno de noviembre publicamos el formulario del expediente de adjudicación de contrato de obras por procedimiento negociado con publicidad, por razón de la cuantía. Ahora presentamos el formulario del expediente de adjudicación de contrato de obras mediante procedimiento abierto.

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Hacienda local.-Determinación y declaración de bajas de derechos reconocidos
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Vicent Sos Bravo   

En esta época del ejercicio procede, a fin de preparar la liquidación y cierre del ejercicio contable y presupuestario actual -a fecha de 31 de diciembre, de acuerdo con los artículos 191.1 y 202 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, N/Ref. 565/2004- y depurar la contabilidad municipal, a fin de hacer realidad el llamado principio de imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y presupuestaria.
Tal depuración se realiza a dos niveles: determinar y declarar por un lado, la baja de los derechos, y por otro, de las obligaciones,

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Urbanismo.-Expediente de revisión por anulabilidad de una licencia urbanística
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por PERE JUFRESA ROIG   

En nuestro cuaderno del pasado mes de diciembre, publicamos un modelo de expediente de revisión por nulidad de pleno derecho de una licencia urbanística. Corresponde en éste, plantear un nuevo modelo de expediente, esta vez, centrado en supuestos de anulabilidad de las licencias.
Éstas, como actos declarativos que son, actos favorables para los interesados, exigen, en su revisión por causas fundadas en supuestos de anulabilidad, la previa declaración de lesividad y su posterior impugnación ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

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Contabilidad.-Expediente para la aprobación de la cuenta general del ejercicio de 2008
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Vicent Sos Bravo   

El artículo 212 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/2004),  establece con carácter general, que:

"1. Los estados y cuentas de la Entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de éstos, serán remitidas a la Entidad local en el mismo plazo.

2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.

3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

5. Las Entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada."

Se ha de decir que, de acuerdo con los artículos 116 de la Ley 7/1986, de 2 de abril (N/Ref. 628/1985), reguladora de las bases del régimen local y 127 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (N/Ref. 151/1987), la Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva y estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.

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Hacienda local.-Aprobación de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2008
Noticias - Expedientes y formularios
Escrito por Vicent Sos Bravo   

Los artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (N/Ref. 565/20004), regulan el cierre y liquidación del ejercicio presupuestario.

En el informe de intervención se comprobará que los datos dimanantes de la liquidación son reales y si se ajustan a los parámetros previstos por los referidos artículos 191 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (N/Ref. 552/1990), por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales y, si los resultados de la misma se ajustan a los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre (N/Ref. 111/2008), que aprueba el texto refundido de la Ley de estabilidad presupuestaria, establece los objetivos de estabilidad presupuestaria; el artículo 22, por su parte, concreta as obligaciones de las Entidades locales, en aquellos supuestos en que no se cumplan tales objetivos de estabilidad.

En principio y dado que la contabilidad es una función atribuida por el artículo 204 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, a la intervención y que la liquidación viene, en primera instancia, generada por la contabilidad (entendida ésta como la atribución de los distintos hechos contables -ingresos, gastos, etc.- a las diferentes partidas presupuestarias y cuentas del Plan General Contable), la realización de tales operaciones de cierre no deberían generar problemas. No obstante, hay que tener en cuenta que las vigentes instrucciones de contabilidad permiten encomendar la referida función contable a elementos especializados internos e incluso externos y, que algunas de las operaciones de cierre de ejercicio (bajas de derechos y obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores), son objeto de decisiones políticas, por lo que es necesario que el informe de la intervención, en su caso, se pronuncie sobre la corrección y consecuencias de tales circunstancias.

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