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Referencias normativas. -Artículos 4.1, 5.1 a) y 2, 7.8 y 164.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (N/Ref. 130/1993), del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). -Artículo 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (N/Ref. 69/2004). -Artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (N/Ref. 436/2007).
Antecedentes. Una persona física desarrolla una actividad profesional, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa y tributando por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el ejercicio de su actividad, incurre un gasto como es la tasa por aparcamiento del vehículo en la vía pública, establecida por un Ayuntamiento, al necesitar desplazarse para su quehacer profesional. Esta tasa se cobra mediante expendedores automáticos que emiten un ticket, sin que el Ayuntamiento expida el correspondiente recibo. Se plantean a la Dirección General de Tributos las siguientes cuestiones:
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Escrito por Redacción
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«La corrupción constituye una grave amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, la equidad y la justicia social, que obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro el funcionamiento correcto y leal de las economías de mercado», se afirma en el Preámbulo del Convenio.
1. Planteamiento. España, miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) se ha convertido en el estado número 33 del Consejo de Europa en ratificar el Convenio Civil sobre Corrupción (BOE de 31 de marzo de 2010). Firmado el 10 de mayo de 2005 ha entrado en vigor el 1 de abril de 2010. Es decir, han tenido que pasar casi cinco años para que España lo ratificara habiendo sido adoptado el Convenio Civil sobre la Corrupción de 4 de noviembre de 1999 (n.º 174 del Consejo de Europa) en Estrasburgo. Se pretende con la puesta en marcha de este convenio «fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción». En este sentido, se reconoce las graves y negativas consecuencias que tienen las prácticas corruptas sobre las personas, las empresas y, obviamente, los Estados.
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Economía sostenible. (B. O. de 9 de abril). El Gobierno de la Nación ha aprobado el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Dicho Proyecto propone una profunda reforma transversal de múltiples aspectos que rigen la actividad económica y aspira a su modernización. La Ley de Economía Sostenible se articula a través de medidas horizontales que se aplican tanto a agentes públicos como privados y nace con un doble objetivo fundamental: Mejorar la posición de salida de la crisis económica y reorientar la actividad económica hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental, reforzando al mismo tiempo los elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo.
Principales ejes del Proyecto de Ley
Mejora del entorno económico Concentra las reformas en el sector público que se orientan a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de las empresas y la economía españolas. Éstos son algunos de los aspectos más destacados:
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Escrito por Julia de Benito Langa
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1. El deporte y las Entidades locales Las actividades deportivas son manifestaciones de carácter cultural que tienen su origen en el entorno municipal, especialmente rural, con el ejercicio de prácticas de carácter físico y en las que se observan el cumplimiento de un conjunto de reglas. Este tipo de manifestaciones las encontramos en hallazgos arqueológicos que datan de, aproximadamente, 4.000 años a.C. en el Antiguo Egipto, China o la Antigua Persia en donde se han encontrado pruebas de la práctica de la natación, lanzamiento de jabalina, artes marciales, pesca, etc. Tradicionalmente, en España, el deporte como actividad física se ha practicado siempre, incluso, en los municipios más recónditos e inaccesibles de nuestra geografía. Deportes como la «pilota valenciana», «el trinquet», «pelota vasca», levantamiento de troncos con hacha (Aizkolaritza), arrastre de piedra, lanzamientos de fardos de paja, levantamiento de yunque, recogida de mazorcas, carreras de chingas (lecheras), levantamiento de fardos. El lanzamiento de barras es uno de los deportes más extendidos en España. Competiciones de carreras de perros, peleas de carneros, juegos de gansos, regatas de «traineras», el arrastre de caballos o «arrossegament» en Valencia, carreras de carros de caballos, «bolos Palma» en Santander o Asturias, la lucha canaria o leonesa, el «sogatira» vasco, y un largo etcétera de actividades de carácter deportivo y ancestrales en la cultura española.
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Escrito por Mª Montserrat Serrallonga Sivilla
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 1 de marzo de 2010 declara que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, y anula dicha Sentencia, que debe ser sustituida por otra más conforme a Derecho.
1. Antecedentes. Existían relaciones entre un Comisario y dos Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía con un narcotraficante italiano afincado en España, que venía siendo investigado desde hace años por las autoridades italianas y que habría actuado como confidente para la unidad policial. Haciendo uso de su condición de funcionarios públicos facilitaron al confidente información reservada, para que comprobara la matrícula de un automóvil, que era una matrícula reservada.
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