Bayer Hnos. S.A.

La Administración Práctica, la actualidad jurídico-administrativa en sus manos
Trabajo.-Distinción entre trabajador fijo y trabajador indefinido no fijo
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Escrito por Redacción   

PREGUNTA.-Un trabajador de este Ayuntamiento con contrato laboral temporal ha pasado a ser indefi-nido no fijo. ¿Es necesario dictar un acto administrativo reconociéndole dicha condición? ¿Debe el Ayuntamiento convocar el correspondiente proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo?
CONTESTACIÓN.-La distinción entre trabajador fijo y trabajador indefinido no fijo empezó a elaborarse a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996, según la cual «la contratación laboral en la Administración pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido». Esta doctrina fue reiterada por dicho órgano judicial en sus Sentencias de 10 y 30 de diciembre de 1996, 11 y 14 de marzo de 1997, 7 de julio de 1997 y 20 y 21 de enero de 1998, entre otras.

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Funcionarios públicos.-Adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo
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Escrito por Redacción   

PREGUNTA.-Este Ayuntamiento ha aprobado una relación de puestos de trabajo. La adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo, ¿debe ser provisional o definitiva?
CONTESTACIÓN.-El artículo 78.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública».
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (N

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Funcionarios públicos.-Consolidación, a través de un acuerdo Pleno, de grado personal
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Escrito por Redacción   

Pregunta.-A la vista de lo dispuesto en el artículo 21.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ¿puede el Pleno consolidar, a través de un acuerdo, el grado personal de los funcionarios que han superado un proceso de promoción interna?
Contestación.-El artículo 21.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (N/Ref. 1256/1984), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecía, respecto al grado personal, lo siguiente:

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Contribuciones e impuestos.-Impuesto sobre el Valor Añadido
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Escrito por Redacción   

Pregunta.-Este Ayuntamiento subasta cada año la madera que obtiene de un monte de utilidad pública. Se consulta a esta revista si tiene derecho a percibir la compensación del 9% prevista en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación.-La compensación a que alude la consulta se encuentra regulada en el artículo 130 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (N/Ref. 130/1993), del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que establece lo siguiente:
«Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable este régimen especial.La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, en consulta vinculante número V1935-06, de 28 de septiembre de 2006, se pronunció sobre un caso análogo al planteado, llegando a las siguientes conclusiones:

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Funcionarios públicos.-Consolidación del grado personal
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Escrito por Redacción   

Pregunta.-Este Ayuntamiento ha aprobado una relación de puestos de trabajo en la que se prevé la consolidación del grado personal de diversos funcionarios sin que hayan transcurrido los plazos previstos para ello en la normativa de función pública.
¿Se ajusta a derecho esta previsión? En caso de respuesta negativa, ¿qué procedimiento hay que seguir para restaurar la legalidad vulnerada?
Contestación.-El artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (N/Ref. 456/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos».

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Hacienda local.-Consulta V0337-10, de 2 de febrero, de la Dirección General de Tributos.
Noticias y estudios publicados
Escrito por Redacción   

Referencias normativas.
-Artículos 4.1, 5.1 a) y 2, 7.8 y 164.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (N/Ref. 130/1993), del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
-Artículo 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (N/Ref. 69/2004).
-Artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (N/Ref. 436/2007).


Antecedentes.
Una persona física desarrolla una actividad profesional, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa y tributando por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el ejercicio de su actividad, incurre un gasto como es la tasa por aparcamiento del vehículo en la vía pública, establecida por un Ayuntamiento, al necesitar desplazarse para su quehacer profesional. Esta tasa se cobra mediante expendedores automáticos que emiten un ticket, sin que el Ayuntamiento expida el correspondiente recibo.
Se plantean a la Dirección General de Tributos las siguientes cuestiones:

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